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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 76
INVASION DE ESFERAS, NO SE PLANTEA UN PROBLEMA DE, CUANDO SE TRATA DE ATRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 76
El artículo 103 de la Constitución General de la República, en sus fracciones II y III, establece la facultad de los tribunales de la Federación para resolver controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal; es decir, que sólo contempla los casos de invasión de esferas por parte de autoridades locales a la Federación o viceversa, pero no la invasión de autoridades locales entre sí, como sería el caso en que el problema que se suscitara fuese entre Estados de la Federación, o entre alguna entidad federativa con autoridades del Distrito Federal, que, en este sentido, tiene el carácter de local y es un ente jurídico distinto a la Federación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe Unidades Vecinales "B" y "C", S.A. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.