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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 111
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS FUNDADAS EN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 111
Cuando la ley no contenga un principio de ejecución, esto es, cuando no entrañe violación de garantías por su sola expedición, tocará examinar la inconstitucionalidad de ella al órgano jurisdiccional de amparo a quien corresponda conocer del juicio en que se combate como violatorio de garantías el acto de la autoridad que haya hecho aplicación de esa ley, o sea, que cuando se reclame en juicio de amparo directo una sentencia definitiva sobre el fundamento de que ella se apoya en una ley inconstitucional, la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, estarán facultados para examinar la constitucionalidad de esa ley, ya que, de otro modo, esos órganos jurisdiccionales no podrían decidir si la sentencia que se combate realmente entraña violación de garantías en cuanto en ella se hizo aplicación de una ley tildada de inconstitucionalidad. Si bien es cierto que el amparo contra la ley en sí misma, como acto de Poder Legislativo, sólo puede hacerse valer por la vía de amparo indirecto ante Juez de Distrito, mas no en amparo directo que se limita a la impugnación de sentencias definitivas o laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, también lo es que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden calificar la constitucionalidad de una ley, mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia o laudo reclamados, como actos de aplicación, y a la autoridad judicial o laboral que los pronunció.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/73. Lino Niebla Velasco. 20 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1215, tesis de rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS FUNDADAS EN.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 228, página 718, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".