Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232432
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 113
LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE SU APLICACION. CORRESPONDE CONOCER DEL JUICIO AL ORGANO JURISDICCIONAL AL QUE COMPETE CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ACTO DONDE SE HIZO LA APLICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 113
Cuando se reclama en juicio de amparo la constitucionalidad de una ley o de un reglamento con motivo de su aplicación, para los efectos de su competencia, debe atenderse a la naturaleza del acto donde se hizo la aplicación, para determinar el órgano jurisdiccional al que deba corresponder el conocimiento del juicio de amparo. Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo en su texto anterior a la reforma de mil novecientos cincuenta y uno, al señalar los casos en que eran procedentes los juicios de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, no se refirió concretamente a los casos en que se reclamara la constitucionalidad de una ley con motivo de la aplicación que de ella hiciera una autoridad judicial en alguna sentencia definitiva; también es cierto que no hay referencia expresa sobre ese tema en el texto actual de los artículos 158 y 158 bis, de la citada Ley de Amparo, pero una recta interpretación de estos preceptos y del artículo 114 del propio ordenamiento, lleva necesariamente a concluir que cuando no se actualice la hipótesis prevista en la fracción I de este último artículo, o sea, cuando no se trate de combatir una ley que entrañe violación de garantías por su mera expedición, sino de combatirla porque la violación de garantías se produzca al hacerse aplicación de ella y no antes, la competencia para conocer de esa reclamación corresponderá a la autoridad jurisdiccional a quien toque conocer del juicio de amparo en que se combata el acto de la autoridad que le haya dado aplicación a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/73. Lino Niebla Velasco. 20 de julio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Informe de Labores 1954, Sala Auxiliar, página 18, bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE SU APLICACION. COMPETE CONOCER DEL JUICIO AL ORGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE CONOCER DEL AMPARO CONTRA EL ACTO DONDE SE HIZO LA APLICACION.".