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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 115
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICAR LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 115
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, puede subsanarse la falta de personalidad en cualquier estado del juicio, incluyendo la segunda instancia; sin embargo, en materia de amparo no es aplicable dicho precepto de la ley procesal, puesto que el mismo reglamenta juicios ordinarios, y si bien en amparo es legalmente admisible que se subsane este tipo de deficiencias relativas a la personalidad durante su sustanciación en primera instancia, no es legalmente posible subsanarla en la segunda, ya que conforme a la técnica que tutela el juicio de garantías y en especial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que contiene las reglas que deben observar los tribunales del Poder Judicial de la Federación al conocer de los asuntos en revisión, no deben tomarse en cuenta pruebas distintas a las que se hubieran rendido ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 2629/81. Zaga Hnos., S.A. 21 de septiembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRAR LA.".