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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 134
SOBRESEIMIENTO, RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS. PROCEDE POR LOS ACTOS DE LAS EJECUTORAS SI NO SE COMBATEN ESTOS POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 134
Decretado el sobreseimiento por lo que respecta a los actos dictados por las autoridades responsables ordenadoras, debe también decretarse respecto de los de las autoridades que tienen el carácter de ejecutoras, ya que no se puede examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución, si éstos no se combaten por vicios propios.
Precedentes
Amparo en revisión 73/82. Sergio Ramón Bogarín Amarillas y otros. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Tercera Parte, página 169, tesis de rubro "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACION.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, DECRETADO EL, POR LOS ACTOS DE LAS ORDENADORAS, PROCEDE POR LOS ACTOS DE EJECUCION SI NO SE COMBATEN POR VICIOS PROPIOS.".