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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 142
TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 142
La reposición del procedimiento por no haberse emplazado legalmente al tercero perjudicado trae como consecuencia la anulación del procedimiento cuya reposición se ordenó, a partir de la violación procesal cometida, incluyendo el desahogo de las pruebas rendidas en el mismo, motivo por el que dichas pruebas, en cuyo desahogo no tuvo intervención legal una de las partes, no deben tomarse en cuenta para dictar la nueva resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 2396/79. Eugenio Arriaga Vélez. 3 de agosto de 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 537, página 890, bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. EFECTOS.".