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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 147
AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 147
Es exacto que el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado atribuye competencia originalmente a los titulares de las secretarías y de los departamentos administrativos, pero ello no debe llevar a la conclusión, para efectos del juicio de amparo, en el sentido de que cualquier acto que efectúe un funcionario subalterno es atribuible únicamente al titular, pues si así fuera no tendrían sentido los artículos 5o., fracción II, 19, 147, 149 y demás relativos de la Ley de Amparo, ya que, con sólo señalar como autoridad responsable al titular de la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo, se haría innecesario señalar como responsables otras autoridades de la misma dependencia, aun teniendo estas el carácter de ordenadoras o de ejecutoras. Llevando el razonamiento al extremo, al reclamarse actos de autoridades administrativas ni siquiera sería necesario señalar más autoridades responsables que el presidente de la República, pues el artículo 80 de la Constitución Política establece que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo y, en consecuencia, los actos de los secretarios de Estado y de los jefes de departamentos administrativos también serían atribuibles únicamente al titular del Poder Ejecutivo y, por ello, sería ocioso llamar a juicio a otra persona que no fuera el presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 5538/66. Eusebio Sáenz Sandoval y Gregorio Olivares Lara. 2 de diciembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, página 13. Amparo en revisión 5381/73. Sergio Fajardo Ortiz. 6 de julio de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. QUEDA EXCLUIDA POR ACTOS DE SUS SUBALTERNOS.".