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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 151
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, FALTA DE. CUANDO NO SE RESERVA JURISDICCION AL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 151
Aun cuando la parte quejosa alegue en sus conceptos de violación la falta de fundamentación y motivación atribuidos al acto de aplicación de la ley impugnada en el amparo, cabe señalar que resulta improcedente reservar jurisdicción a Tribunal Colegiado alguno, cuando, debiendo el Tribunal Colegiado al que correspondiere conocer del asunto, analizar, previamente a la falta de fundamentación y motivación del acto concreto de aplicación reclamado, la existencia del mismo, por ser ésta una premisa fundamental, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno, ya haya determinado que la existencia de tal acto no quedó acreditada, pues resultaría duplicativo y quizá contradictorio que un Tribunal Colegiado planteara y tuviera que resolver sobre la misma cuestión, y en todo caso, dicho cuerpo de juzgadores debe partir del resultado a que haya llegado la Corte en su resolución, por lo cual deviene completamente innecesario el análisis del tribunal, pues habrá de llegarse a la misma solución.
Precedentes
Amparo en revisión 2167/81. Alicia Dehud de Iñigo. 23 de marzo de 1982. Mayoría de doce votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Jorge Olivera Toro.