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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 153
INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE INCONFORMIDAD PREVISTOS POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO QUE SE IMPUTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UNA ABSTENCION TOTAL A ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 153
En los incidentes de inejecución de sentencia y en las inconformidades que se tramitan contra resoluciones de Jueces de Distrito que nieguen la presencia de inejecución de sentencia, el estudio y resolución partirá de la base de que se impute la ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien se imputa la total persistencia de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. En esos incidentes las resoluciones deberán contraerse, únicamente y exclusivamente, a estudiar y determinar si las autoridades responsables son o no contumaces para acatar la sentencia de amparo; pues para las cuestiones relativas a ejecuciones parciales o defectuosas o bien excesivas, la Ley de Amparo impone su planteamiento, tramitación, resolución y competencia, a normas que configuran el recurso de queja y que en mucho difieren de las señaladas por la propia ley para los incidentes de inejecución.
Precedentes
Incidente de inconformidad 2/69. Financiadora del Sureste de México, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, página 74. Incidente de Inconformidad 6/79. Catalino Rojas Gabriel y otros. 24 de agosto de 1982. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte:
Sexta Epoca, Volumen IV, página 69, bajo el rubro "EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS (INCIDENTE DE INEJECUCION Y QUEJA).".
Sexta Epoca, Volumen LXXXI, página 69, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, MATERIA DEL.".
Séptima Epoca, Volumen 28, página 35, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA SIN MATERIA, POR RENUENCIA DEL QUEJOSO A REANUDAR SUS LABORES Y A RECIBIR EL PAGO DE SUELDOS.".
Séptima Epoca, Volumen 49, página 23, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.".