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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 155
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 155
Una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que, para que opere la representación del presidente de la República, basta con que quien la ejerza sea el secretario o jefe del Departamento a quien corresponda el asunto, según la distribución de competencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ello sin perjuicio de que el propio Ejecutivo Federal pueda, cuando así lo acuerde expresamente, otorgar su representación por conducto del procurador general de la República y dar instrucciones acerca de los términos en que deba ejercerse.
Precedentes
Recurso de reclamación 1531/80. Kimberly Clark de México, S. A. 7 de julio de 1981. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Jorge Olivera Toro y Alfonso López Aparicio. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO.".