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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232445
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 173
LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 173
Los distintos términos para impugnar una ley que se estime inconstitucional, son: a) Dentro de los treinta días siguientes al en que entre en vigor la ley si es autoaplicativa (artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo); b) Dentro de los quince días a partir del primer acto de aplicación (artículo 21 de la misma ley) y; c) Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución del recurso o medio de defensa ordinario, si éste se agotó previamente a la interposición del amparo (artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la ley invocada).
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 128. Amparo en revisión 73/78. "Mezquital del Oro de Occidente", S.A. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Volúmenes 121-126, página 129. Amparo en revisión 6179/77. "Talleres Estrella", S.A. 6 de marzo de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Volúmenes 127-132, página 204. Amparo en revisión 3460/78. Concepción Bustamante y coagraviados. 23 de octubre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Volúmenes 139-144, página 195. Amparo en revisión 5703/69. Inmobiliaria Roal, S.A. 29 de julio de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Volúmenes 163-168, página 98. Amparo en revisión 1648/80. Industrias IEM, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA PROMOVER LA.".