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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232446
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 175
REFRENDO, REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD DE QUIEN SE RECLAME EL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 175
Con apoyo en el artículo 87 de la Ley de Amparo, debe desecharse, por improcedente, el recurso de revisión que haga valer la autoridad, por no estar legitimada para defender la constitucionalidad de los preceptos reclamados, cuando de las constancias de autos se advierta que si bien el Juez de Distrito concedió el amparo a la quejosa respecto del acto reclamado de tal autoridad consistente en el refrendo de una ley, dicha concesión no obedezca a que haya estimado inconstitucional, en sí mismo, el mencionado refrendo, sino que su inconstitucionalidad la haya hecho derivar de la que, en su concepto, adolezcan los artículos combatidos, por lo que resulta evidente que la sentencia recurrida no afecta directamente el acto reclamado de la mencionada autoridad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte.
Volúmenes 163-168, página 167. Amparo en revisión 3675/57. Enseñanzas de Baile, S.A. 13 de marzo de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, página 235. Amparo en revisión 1079/74. Rafael Suárez Ocana. 7 de agosto de 1979. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 133-138, página 165. Amparo en revisión 6657/57. Petróleos Mexicanos. 25 de marzo de 1980. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 163-168, página 167. Amparo en revisión 3105/79. Alma Novi de Valenzuela. 22 de junio de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 163-168, página 131. Reclamación en amparo en revisión 7127/78. Francisco Javier Ortiz Gutiérrez. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.