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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 14
ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 14
Si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento del juicio, el que no examine los alegatos formulados por los quejosos no irroga a éstos agravio alguno, en atención a que, por virtud del sobreseimiento, no procede el estudio de las cuestiones de fondo planteadas, y menos aún el examen de los alegatos, puesto que éstos no forman parte de la litis, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que este Tribunal en Pleno hace suyo, visible en la jurisprudencia número 323, publicada en la página 540 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917 a 1975, bajo el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.".
Precedentes
Amparo en revisión 7084/79. Textil Lanera, S.A. y otros. 12 de enero de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 323, página 540, bajo el rubro "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.".