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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 23
AUDIENCIA, GARANTIA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 23
La autoridad legislativa respeta la garantía de audiencia al establecer en la ley respectiva un recurso, mediante el cual los particulares afectados puedan impugnar los actos de las autoridades aplicadoras.
Precedentes
Amparo en revisión 5220/80. Teatro Peón Contreras, S.A. 15 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, Primera Parte, página 105, bajo el rubro "PLANIFICACION Y URBANIZACION PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LEY DE. NO VIOLA LOS ARTICULOS 14, 16 Y 27 CONSTITUCIONALES.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, páginas 85 y 171, respectivamente, bajo los rubros "AUDIENCIA, GARANTIA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES" y "MONUMENTOS HISTORICOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. SE RESPETA CUANDO SE OTORGA UN RECURSO POSTERIOR PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE QUE LO SON (LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS HISTORICOS DEL ESTADO DE YUCATAN).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 20 y sus relacionadas, página 62 y siguientes.