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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 116
DESISTIMIENTO DEL QUEBRADO EN EL AMPARO INTERPUESTO POR EL SINDICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 116
De conformidad con el artículo 83 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, al finalizar la quiebra el quebrado recobra el derecho de la administración y disposición de sus bienes; por tanto, es de concluirse que habiéndose extinguido la quiebra de la quejosa, su administrador único, con poder suficiente, tiene facultades para desistirse, en perjuicio de aquélla, del juicio de amparo interpuesto por el síndico.
Precedentes
Amparo en revisión 3302/81. Inmobiliaria Nachume, S.A. 15 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: Atanasio González Martínez.