Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232453
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 31
CREDITO FISCAL. INTERES JURIDICO DEL DEUDOR SOLIDARIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 31
La figura jurídica de deudor solidario tiene, como nota característica, el que, por voluntad del legislador, la autoridad tributaria quede facultada para exigirle al igual que al deudor o causante principal del impuesto, el cobro total del débito fiscal, sin importar que el hecho generador del gravamen sea atribuible al sujeto pasivo principal; de suerte que este tipo de deudores "por deuda ajena", según los denomina la doctrina jurídica, al quedar vinculados con la autoridad fiscal y asumir el carácter de obligados, así sea con la nota distintiva de solidarios y precisamente por encontrarse amenazados en su patrimonio, tienen la facultad de buscar la liberación de su adeudo y, consecuentemente, es manifiesto el interés jurídico que les asiste para acudir en demanda del amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3401/85. Banco Internacional. S.N.C. 3 de septiembre de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 157-162, página 117. Amparo en revisión 1501/75. Banco Nacional de México, S.A. 27 de abril de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Nota: En los Volúmenes 157-162, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "DEUDOR SOLIDARIO, INTERES JURIDICO DEL, EN MATERIA FISCAL.".