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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 144
EXPROPIACION, LEY DE, DEL ESTADO DE YUCATAN. NO ES PRIVATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 144
La Ley de Expropiación del Estado de Yucatán está formulada de un modo abstracto y general, para ser aplicada a un número indeterminado de personas y a una serie indefinida de casos; es decir, que se aplica a todos aquellos sujetos que se encuentren comprendidos dentro de sus disposiciones, de lo que fácilmente se colige que la ley en comento no es privativa y, por tanto, no contraviene lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 5220/80. Teatro Peón Contreras, S.A. 15 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 76, página 183, bajo el rubro "LEYES PRIVATIVAS.".