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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 149
FIDEICOMISO E IMPUESTO SOBRE TRANSMISION DE DOMINIO. LAS LEYES DE HACIENDA Y DE INGRESOS PARA 1974 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO INVADEN LA ESFERA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 149
Si bien es cierto que, para la existencia de las operaciones de fideicomiso es indispensable la intervención de alguna institución de crédito debidamente autorizada que figure con el carácter de fiduciario y que, en ese sentido, el fideicomiso es una típica operación bancaria y aun cuando también sea verdad que esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que sólo la Federación está facultada para imponer gravámenes a las instituciones de crédito, en respeto a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución General de la República, la realidad de las cosas es que la Legislatura Local del Estado de Baja California no grava las operaciones bancarias de fideicomiso con las Leyes de Hacienda y de Ingresos de 1974 del propio Estado, sino que grava la transmisión de dominio, por lo que no vulnera el precepto constitucional ni invade la esfera de la autoridad federal. Efectivamente, un examen sistemático, tanto del artículo 4o., inciso A, de la Ley de Ingresos citada, como de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, en su capítulo II, que regula lo relativo al "Impuesto sobre Transmisión de Dominio", y en especial el análisis de su artículo 28, pone en relieve que el Congreso Local en ningún momento estableció el gravamen sobre las operaciones de fideicomiso, porque el hecho generador del citado impuesto lo constituye la transmisión de dominio y de derechos reales o posesorios de bienes inmuebles, y si la ley fiscal aclara que se causa el tributo sin importar que ese hecho de transmisión se realice con motivo de un fideicomiso, ello no significa que se grave esta última operación. En otras palabras: el impuesto reclamado grava el hecho de transmisión, no el de celebración de fideicomisos.
Precedentes
Amparo en revisión 1501/75. Banco Nacional de México, S.A. 27 de abril de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.