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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 151
IMPROCEDENCIA, AUTONOMIA ENTRE SI DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 151
Si el Juez de Distrito estimó inoperante la causal de improcedencia del juicio de garantías, prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, ello no implica que el quejoso haya demostrado su interés jurídico, pues la inoperancia de determinada causal de improcedencia no significa necesariamente que no se actualice alguna otra, puesto que las diversas causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo tienen plena autonomía entre sí y, en esas condiciones, es claro que si en la especie el quejoso no demostró que los actos reclamados afecten su interés jurídico, resulta aplicable la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 7084/79. Textil Lanera, S.A. y otros. 12 de enero de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, SON AUTONOMAS LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL.".