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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 151
INTERES JURIDICO. CORRESPONDE DEMOSTRARLO AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 151
Del hecho de que el Juez de Distrito haya resuelto que los actos reclamados no han sido consentidos, no se infiere la demostración del interés jurídico por parte de los quejosos, puesto que en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es a los promoventes del juicio a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, ya que se trata de un presupuesto esencial de procedencia del juicio de garantías que debe estar plenamente probado con medios de convicción idóneos, sin que, por tanto, pueda establecer de manera presuntiva.
Precedentes
Amparo en revisión 7084/79. Textil Lanera, S.A. y otros. 12 de enero de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 67 y sus relacionadas, página 167 y siguientes.