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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 152
INTERES JURIDICO, LA EXISTENCIA O INMINENCIA DEL ACTO RECLAMADO NO DEMUESTRA EL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 152
El hecho de que sean ciertos los actos consistentes en la aprobación, expedición y promulgación de la ley reclamada, así como la circunstancia de que el Juez de Distrito haya considerado inminentes los actos reclamados, no implica de manera alguna que los quejosos hayan acreditado su interés jurídico, puesto que, independientemente de ello, a éstos correspondía demostrar que están dentro del supuesto previsto en la ley que impugnan, para así demostrar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 7084/79. Textil Lanera, S.A. y otros. 12 de enero de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.