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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 152
INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO PREDIAL QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYE (CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 152
Del texto del artículo 26 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, no puede estimarse que se esté en presencia de un caso de invasión de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, por parte de las autoridades locales responsables, en virtud de que el caso no encuadra en la hipótesis de invasión de esferas prevista en la fracción III del artículo 103 constitucional, ya que las autoridades expedidoras de la ley reclamada, mediante el precepto que se tacha de inconstitucional y en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, únicamente dispusieron que los organismos descentralizados del Gobierno Federal, entre otros, pueden ser sujetos pasivos de los créditos fiscales que establecen las leyes fiscales del propio Estado de Tamaulipas, lo cual, obviamente, no constituye un problema de invasión de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas en favor del poder público federal, puesto que la actuación que realizaron las autoridades locales responsables al expedir la ley reclamada no es una atribución propia de la autoridad federal, pues es a las legislaturas de los Estados a las que compete dictar leyes sobre las materias que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, entre las que se encuentra lo relativo a los impuestos locales, entre ellos el predial, conforme al principio contenido en el artículo 124 de la Carta Magna, que establece el sistema de facultades expresas para las autoridades federales y reservadas para las de los Estados. En efecto, es obvio que no corresponde al Congreso de la Unión legislar sobre impuestos locales, circunstancia que, aunada al hecho de que el Congreso del Estado de Tamaulipas no legisló en materia de energía eléctrica ni estableció contribución alguna sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica, lleva a la conclusión de que en el caso a estudio no se actualiza la hipótesis a que se refiere la fracción III del artículo 103 constitucional, por lo que el error en que incurrió la quejosa al plantear el problema llamándolo de invasión de esferas, no puede válidamente generar la competencia de este tribunal para conocer del recurso de invasión interpuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 365/78. Comisión Federal de Electricidad. 22 de junio de 1982. Mayoría de nueve votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.