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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 155
INVASION, VULNERACION O RESTRICCION DE LA ESFERA DE FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 155
Para que el Pleno de este Alto Tribunal sea competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es necesario que en el juicio respectivo se haya planteado, en realidad, un problema de invasión de esferas, o sea, que para determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno para conocer de los recursos de revisión en los casos antes señalados, es necesario examinar, en primer lugar, si el problema planteado realmente trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas y, en segundo lugar si, de darse dicho supuesto, tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia de este Tribunal Pleno, que la demanda de garantías se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto constitucional, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que el acto reclamado vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados, toda vez que no puede quedar al arbitrio de la parte quejosa la determinación de la competencia del Pleno de este Alto Tribunal. Así pues, para examinar en forma sistemática, si en un caso determinado se dan los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, es necesario precisar, previamente, qué debe entenderse por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y qué por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de atribuciones de la autoridad federal. Al respecto, cabe señalar que de las disposiciones contenidas en las mencionadas fracciones II y III del artículo 103 constitucional, se advierte que el propósito del Constituyente fue encomendar a los tribunales de la Federación el proteger, en beneficio de los gobernados, la esfera de competencia de la Federación y de los Estados a fin de preservar el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de éstos; lo que implica que se observe y cumpla con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 89, 94, 103 a 106, 115 a 124, 129 y 135 de la Constitución General de la República, que delimitan las facultades de las autoridades federales y estatales. En consecuencia, si esa fue la intención del constituyente al consignar las disposiciones contenidas en las aludidas fracciones II y III del artículo 103 de la Carta Magna, este Tribunal en Pleno estima que por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, deben entenderse, por una parte, los emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con los cuales penetren al ámbito de atribuciones que la Constitución establece en favor de éstos y, por otra parte, los que emita la autoridad de un órgano del poder público local que comprendan atribuciones constitucionalmente reservadas a la Federación, penetrando con ello al ámbito competencial del poder público federal. La anterior consideración se funda en que la vulneración, restricción o invasión de esferas presupone una usurpación de facultades o funciones que nuestra Carta Magna expresamente confiere a la Federación o a los Estados; de manera que, si al emitir un acto una autoridad (órgano de poder federal o local) se arroga facultades que corresponden al ámbito jurídico que la Carta Fundamental establece exclusivamente en favor de otro de ellos, invade con tal acto la esfera de atribuciones que constitucionalmente este último tiene reservadas. Consecuentemente, para que se surta la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión en los casos señalados en los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario que efectivamente se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es decir, es indispensable que la controversia planteada en el juicio de amparo respectivo realmente trate de una vulneración, restricción o invasión, por parte de las autoridades locales, de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, o, por lo que ve a las autoridades federales, que éstas actúen en el campo que la Constitución de la República asigna en exclusiva a los Estados, sin que corresponda a la parte quejosa decidir si se trata o no de uno de esos casos.
Precedentes
Amparo en revisión 365/78. Comisión Federal de Electricidad. 22 de junio de 1982. Mayoría de nueve votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.