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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 195
LEY, AMPAROS DIVERSOS ENTRE LA MISMA, POR EL MISMO QUEJOSO. TERMINOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 195
Ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Reglamentaria del juicio constitucional existe limitación para que las personas puedan acudir al juicio de amparo, con la oportunidad debida, en demanda de garantías contra un mismo ordenamiento legal en una época y por un acto determinado que se estime violatorio de garantías individuales o invasor de soberanía y, en otra, si en el futuro se le vuelve a aplicar por otro acto de ejecución distinto al anterior; pues, además, una recta interpretación del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, permite concluir que tratándose de amparos contra leyes, la oportunidad para impugnarlos no se relaciona con la fecha en que son conocidas por el interesado, sino con la fecha de su promulgación, cuando son autoaplicativas y, en todo caso, con la del primer acto de aplicación; ya que si no se hacer valer el amparo contra ellas dentro del plazo de treinta días que establece el artículo 22 de la ley mencionada, siguientes al de la publicación, puede hacerse valer contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso, dentro del plazo de quince días, según los términos previstos en el artículo 21 de dicho ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 5433/75. Hilaturas Lerma, S.A. de C.V. 22 de junio de 1982. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 72, página 178, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.".