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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 221
RECLAMACION, SI LA AUTORIDAD APLICADORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN LOS JUICIOS EN QUE SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, TAMPOCO ESTA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 221
Como en la Ley de Amparo no existe disposición expresa que regule la procedencia del recurso de reclamación interpuesto por una autoridad aplicadora o ejecutora, se está en el caso de aplicar por analogía las reglas que contempla el artículo 87 de la ley de la materia, referente a que las autoridades responsables únicamente podrán interponer recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclame; y que tratándose de amparos contra leyes sólo los titulares de los órganos del Estado a quienes se encomienda la expedición y promulgación de la ley, o quienes legalmente los representen, podrán interponer dicho recurso. De las disposiciones anteriores deriva que la autoridad señalada como aplicadora no tendría legitimación para interponer el recurso de revisión; es decir, en el supuesto que se hubiera concedido el amparo por estimar inconstitucional la ley, los actos de aplicación que se le atribuyen correrían la suerte de la ley declarada inconstitucional, de no haberse reclamado la ejecución por vicios propios de legalidad; la defensa de la constitucionalidad de la ley y, por ende, la interposición del recurso de revisión, sólo correspondería a las autoridades que hubieran intervenido en el proceso de formación de la misma. En conclusión, si la autoridad aplicadora de la ley carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, tampoco está legitimada para hacer valer el recurso de reclamación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4906/77.La publicación no menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Pérez Troncoso.