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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 222
REGLAMENTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS, POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 222
Cuando un precepto reglamentario y los actos de aplicación no son impugnados por vicios propios, ni se atacan en los agravios de manera destacada, sino que su inconstitucionalidad en el recurso de revisión viene a depender de la declaración de la inconstitucionalidad del precepto formalmente legislativo que también se impugna, debe concluirse que no hay materia que reservar para el estudio de otro órgano del Poder Judicial de la Federación, y la negativa del amparo debe abarcar también los actos de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3988/80. Inmobiliaria Nygia, S.A. y otros. 15 de junio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCIII, página 43. Amparo en revisión 1155/48. Compañía Industrial, S.A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XCIII, página 43 y en el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS.".