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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 223
REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO, NO OBSTANTE SE ALEGUE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, SI EL JUEZ DE DISTRITO NO CONCEDIO AMPARO POR ESTE ASPECTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 223
Si el a quo no se ocupó de estudiar el problema que se le planteó sobre la constitucionalidad de una ley porque consideró suficientes para conceder la protección de la Justicia Federal, los razonamientos vertidos en los conceptos de violación referidos a la aplicación de la ley combatida, entonces el Tribunal Pleno no puede estudiar la materia de constitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3213/76. Electrónica Bush, S.A. 19 de enero de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 25, página 43. Amparo en revisión 7559/61. Conductores Monterrey, S.A. 21 de enero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 25, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER, NO OBSTANTE SE ALEGUE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, SI EL JUEZ DE DISTRITO NO CONCEDIO AMPARO POR ESTE ASPECTO.".