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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 225
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS DE AMPARO, INEXISTENCIA DE FACULTADES PARA DECIDIR SOBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 225
En materia de amparo no existe algún instituto jurídico que permita decidir sobre sentencias contradictorias; la pretensión de que se resuelva tal cuestión por aplicación analógica de los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, que facultan al Alto Tribunal para decidir sobre tesis contradictorias sostenidas por las Salas de la Suprema Corte o por los Tribunales Colegiados de Circuito, aduciendo que si existe la facultad para decidir sobre contradicción de tesis, también debe asumirse esa facultad para decidir sobre contradicción de ejecutorias, es inadmisible, puesto que por disposición expresa de los preceptos de la Ley de Amparo invocados, en los casos en que se decida sobre contradicción de tesis, la resolución correspondiente no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas; es decir, que el espíritu de la Ley de Amparo pretende dejar intocados los fallos pronunciados, y el admitir, que existe la facultad de decidir sobre sentencias contradictorias, sería tanto como contravenir el espíritu del legislador y ello entrañaría dejar sin efecto alguna de las sentencias, cosa que no establece la legislación.
Precedentes
Varios 19/82. Consulta respecto al trámite que debe seguir la promoción presentada por Félix Galindo D. B. y otros. 30 de abril de 1982. Mayoría de diez votos. Disidentes: Lozano Ramírez, Salmorán de Tamayo, León Orantes, Olivera Toro, G. Rebolledo, López Aparicio. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.