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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 285
INVASION DE ESFERAS. EL IMPUESTO PREDIAL QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES, NO LA CONSTITUYE. (MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 285
Si la Comisión Federal de Electricidad, señala como acto reclamado de los CC. Tesorero Municipal de Saltillo, Coahuila y Agente Fiscal Municipal de la propia tesorería, el requerimiento de pago relativo al impuesto predial, más recargos y adiciones de ley, correspondientes a las propiedades que la quejosa tiene en el citado Municipio, en tales condiciones, no puede estimarse que el problema planteado en el juicio de amparo sea realmente propio de una invasión por parte de las autoridades locales responsables, de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, en virtud de que no encuadra en la hipótesis de invasión de esferas a que se refiere la fracción III del artículo 103 constitucional, ya que, según el acto reclamado, las autoridades locales responsables únicamente están cobrando el impuesto predial correspondiente a las propiedades que la agraviada tiene dentro del Municipio a su cargo, acto para el cual sí cuenta con atribuciones, puesto que son las competentes constitucionalmente, de conformidad con lo establecido por las fracciones I y II del artículo 115 de la Carta Fundamental, que les faculta para que libremente administren, dentro de las funciones propias de sus cargos, la hacienda de su Municipio formada por las contribuciones que señalan las legislaturas de los Estados, por lo que al ser obvio que dichas autoridades no están ejercitando facultades constitucionales reservadas a la Federación, pues el cobro del impuesto predial, más recargos y adiciones de la ley a que se hace mérito, no es una atribución propia de la autoridad federal, debe concluirse que el acto reclamado no constituye una invasión de la esfera de facultades constitucionales reservadas al poder público federal.
Precedentes
Amparo en revisión 350/79. Comisión Federal de Electricidad. 18 de agosto de 1981. Mayoría de doce votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.