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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 286
INVASION DE ESFERAS. LOS DERECHOS DE COOPERACION QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYEN (LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 286
No pasa inadvertido a este Tribunal Pleno que al conocer, entre otros, de los amparos en revisión que originaron la formación de las tesis jurisprudenciales números 1 y 3, visibles en las páginas 259 y 305 de los informes de labores rendidos por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al terminar los años de 1977 y 1978, respectivamente, en los que se planteó una situación similar a la que se refiere el supuesto del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, el mencionado Pleno se avocó al estudio y resolución de los mismos, estimando que cuando las autoridades locales pretendan cobrar a la Comisión Federal de Electricidad impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que fuese su origen o denominación, con excepción del impuesto predial, invaden la esfera de la autoridad federal, en atención a que dicha empresa goza de la exención prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica; pero, examinando detenidamente dicho criterio por cuanto admitió la competencia de dichos negocios y en virtud de que la controversia planteada no es realmente propia de una invasión, por parte de las autoridades locales responsables, de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, es de concluirse que no debe insistirse en la aceptación de esa clase de asuntos, sino, por el contrario, resolver que no se da el supuesto que contemplan los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, circunstancia por la que procede resolver que este Tribunal en Pleno carece de competencia legal para conocer de la revisión interpuesta.
Precedentes
Amparo en revisión 5186/79. Petróleos Mexicanos. 3 de febrero de 1981. Mayoría de doce votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.