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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232481
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 307
ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 307
Si bien es cierto que la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal no establece expresamente el derecho de audiencia previa a la fijación de las tarifas conforme a las que han de ajustarse los estacionamientos de vehículos, también lo es que, como de conformidad con lo estatuido en el artículo 16 de la mencionada ley, tales tarifas se determinan "tomando en cuenta la amortización de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos directos o indirectos que demande la operación del estacionamiento y la utilidad razonable que para el servicio señale el Departamento del Distrito Federal", es de colegirse que quienes prestan el servicio en cuestión deben ser oídos antes de la fijación de las tarifas, ya que sólo escuchándolos, puede conocerse el costo de las construcciones, instalaciones y equipo, los gastos que demanda la operación del estacionamiento y la utilidad razonable que deberá obtenerse por la prestación del servicio. Por lo tanto, la mencionada ley no viola la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 133-138, página 39. Amparo en revisión 6408/76. María Fortes de Lamas y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo en revisión 3957/76. Estacionamientos de San Francisco, S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 157-162, página 279. Amparo en revisión 3221/76. Estacionamientos Gante, S. de R.L. y C.V. 17 de marzo de 1981 Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 157-162, página 279. Amparo en revisión 798/77. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 17 de marzo de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 157-162, página 140. Amparo en revisión 3386/76. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 16 de febrero 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.