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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232483
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 309
ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 309
Como el artículo 6o. de la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal permite la prestación del servicio de estacionamientos de vehículos no solamente por el Departamento del Distrito Federal, las dependencias federales y las empresas de participación estatal, sino también por los gobernados, personas físicas o morales, es de concluirse que las reformas a dicha ley, contenidas en el decreto de 30 de diciembre de 1974, no evitan ni tienden a evitar la libre concurrencia ni favorecen con privilegio alguno al número indeterminado de personas que señala su articulado y que pueden prestar el servicio indicado, sino que se limitan a fijar las condiciones mínimas en que éste debe prestarse y los requisitos que deben llenarse para poder obtener los permisos necesarios a efecto de realizar su prestación y funcionamiento. Por lo tanto, dicha ley no impide la libre concurrencia, puesto que todo aquel que satisfaga los requisitos que la mencionada ley señala podrá prestar el servicio en cuestión. En consecuencia, al no favorecer intereses de determinadas personas y tomar en cuenta situaciones objetivas en que se reflejan necesidades colectivas en favor de los usuarios y satisfacer intereses razonables en favor de los que presten el servicio de que se trata, no viola el artículo 28 del Pacto Federal.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 133-138, página 112. Amparo en revisión 6408/76. María Fortes de Lamas y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 139-144, página 129. Amparo en revisión 3957/76. Estacionamientos San Francisco, S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Volúmenes 157-162, página 281. Amparo en revisión 3221/76. Estacionamientos Gante, S. de R.L. y C.V. 17 de marzo de 1981 Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Volúmenes 157-162, página 281. Amparo en revisión 798/77. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 17 de marzo 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 157-162, página 142. Amparo en revisión 3386/76. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 16 de febrero 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.