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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232485
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 313

PASTIZALES, LEY QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE, EN EL ESTADO DE DURANGO. INCONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 157-162, Primera Parte; Pág. 313

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 133-138, página 129. Amparo en revisión 6146/78. Ejido Doce de Diciembre, Municipio de Cuencamé, Durango. 17 de julio de 1980. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 139-144, página 205. Amparo en revisión 2930/80. Ejido Astilleros de Abajo, Municipio de Comatlán, Durango. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 139-144, página 205. Amparo en revisión 3990/78. Ejido de Guadalupe Victoria, Municipio de Guadalupe Victoria, Durango. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 139-144, página 205. Amparo en revisión 4073/78. Ejido Mesas de Urbina, Municipio de Durango, Durango. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 157-162, página 297. Amparo en revisión 2150/80. Ejido de San Francisco del Malpaís, Municipio del Nombre de Dios, Estado de Durango. 24 de febrero de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: Por un error en el manejo de las fichas respectivas, la presente tesis apareció publicada como jurisprudencia, en los Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 291, figurando equivocadamente como precedente el amparo en revisión 3992/78, Ejido Emiliano Zapata, Municipio de Cuencamé Durango, por tal razón, se repite aquí la publicación de dicha jurisprudencia, con los datos correctos de su integración.
Registro digital (IUS): 232485