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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AFECTACION DE. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 13
El Tribunal Pleno hace suyo el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 27 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1975, Tercera Parte, que dice: si unos ejidatarios promueven por su propio derecho el juicio de garantías y los actos reclamados son de aquéllos que afectan derechos agrarios colectivos del núcleo de población, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 74, fracción III, del mismo ordenamiento, debe sobreseerse el juicio porque los quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan. En efecto, el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, atribuye a los comisariados ejidales la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general, y aun cuando el artículo 8o. bis, fracción II, de la Ley de Amparo, reconoce la representación sustituta para promover el juicio de garantías a nombre de un núcleo, a los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o a cualquier ejidatario perteneciente al núcleo de población perjudicado, tal representación únicamente opera si, después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha promovido juicio de amparo, y siempre que los que lo interpongan lo hagan ostentando la representación sustituta prevista legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 7622/66. Bartolo Pérez Luna. 25 de agosto de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 36, página 13. Amparo en revisión 3279/61. Manuel Ortiz y coagraviados. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.