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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 35
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO EN REVISION. OPERA AUN CUANDO EL ASUNTO HAYA SIDO APLAZADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 35
No es obstáculo para que opere la caducidad de la instancia el hecho de que el asunto haya sido objeto de anteriores aplazamientos. En efecto, si bien es verdad que el artículo 185 de la Ley de Amparo establece que ningún aplazamiento puede exceder del término de sesenta días hábiles, de ello no puede desprenderse que la parte recurrente quede relevada de la obligación legal de seguir promoviendo para que se dicte resolución en el negocio, puesto que esa obligación legal constituye una carga procesal para la parte que interpuso el recurso de revisión. El aplazamiento del juicio sólo interrumpe el transcurso del plazo para que se produzca el fenómeno de la caducidad de la instancia, pero no evita que ésta pueda volver a surgir ante la inactividad procesal y falta de promoción, por tratarse de un juicio de amparo en revisión cuyo trámite aún no concluye con sentencia definitiva. Estas consideraciones resultan del texto de los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal, y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, en cuanto a que establecen que tratándose de juicios de amparo del orden civil o administrativo que se encuentren en trámite en segunda instancia, la ausencia de actuaciones procesales y de promociones de la parte recurrente durante el plazo de trescientos días trae aparejada la caducidad de la instancia
Precedentes
Amparo en revisión 2814/77. Secundino Rodríguez Ordóñez. 24 de noviembre de 1981. Unanimidad de doce votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Amparo en revisión 6756/57. Compañía de Fincas Urbanas, S.A. 10 de noviembre de 1981. Mayoría de doce votos. Disidentes: López Aparicio, Rebolledo Fernández Iñárritu y González Martínez. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.