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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 40
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES Y OFICIOS DE LA PARTE DIVERSA DE LA RECURRENTE, NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 40
No es obstáculo para decretar la caducidad de la instancia la circunstancia de que en la oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hayan recibido oficios de la autoridad responsable, pues dichos oficios no provienen de los quejosos recurrentes en la revisión y no puede beneficiar a éstos.
Precedentes
Amparo en revisión 2132/80. Felipe Medina Mazón. 8 de septiembre de 1981. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 139-144, página 59. Amparo en revisión 3596/78. Adela Peral de Montero y otros. 7 de octubre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 133-138, página 29. Amparo en revisión 504/78. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. 11 de marzo de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 121-126, página 57. Amparo en revisión 1456/61. Productos de Lámina Leca, S.A. 13 de febrero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 109-114, página 35. Amparo en revisión 3235/54. Colgate Palmolive, S.A. 2 de mayo de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo.