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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 41
COMPETENCIA ENTRE ORGANOS AGRARIOS Y TRIBUNALES. CARACTER DE LOS PRIMEROS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 41
Los órganos encargados de resolver los conflictos suscitados en materia agraria, aun cuando no tienen el carácter de órganos jurisdiccionales desde el punto de vista formal, por revestir precisamente el carácter de jurisdiccional la función material que realizan, debe conceptuárseles como auténticos tribunales, al menos cuando se trate de dirimir, en los términos del artículo 106 constitucional ya citado, alguna cuestión de competencia planteada entre dichos órganos encargados de resolver los conflictos en materia agraria, con otros tribunales.
Precedentes
Amparo en revisión 5062/60. J. Francisco Rosas Cárdenas y otros. 29 de septiembre de 1981. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.