Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232493
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 49
HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL ARTICULO 453, PARRAFO TERCERO, DEROGADO, ACTUAL 924, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 49
Un examen detenido del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, concretamente de su párrafo tercero, lleva necesariamente a la conclusión de que resulta inconstitucional, ya que basta con el simple aviso o notificación de la suspensión de labores, para que no pueda ejecutarse sentencia alguna, ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de los bienes de la empresa o establecimiento o del local en que los mismos se encuentren instalados; esto es, sin que exista un juicio previo y con notoria violación a la garantía de audiencia, se impide el ejercicio de derechos legalmente tutelados respecto de los bienes citados. Para que alguien pueda ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, se requiere, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, la satisfacción de cuatro condiciones, que son la existencia de un juicio previo al acto de privación; que el procedimiento se siga ante tribunal previamente establecido; que se observen las formalidades esenciales y que sea conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y el precepto impugnado, en su párrafo tercero, permite que se afecten bienes de los gobernados, sin que se satisfagan estas condiciones. Además, si la parte quejosa se ostenta tercera extraña a la relación laboral, no está obligada a agotar ningún recurso o medio de defensa ordinario antes de ocurrir al amparo; y a mayor abundamiento, en tratándose de ampararse contra leyes, cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo, conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo. Es verdad que es sana y loable la intención del legislador, en virtud de que con el párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo establece una especie de providencia cautelar tendiente a proteger los intereses de los trabajadores, para que no sean defraudados por sus patrones y evitar que éstos ejecuten actos tendientes a dilapidar, ocultar o enajenar sus bienes; pero en los términos en que redactó el referido precepto, es anticonstitucional, al no establecer un procedimiento adecuado en que se consigne la garantía de audiencia, que dé oportunidad de defensa en todos aquellos casos en que puedan afectarse los intereses de los gobernados, pues permite que, indiscriminadamente, se impida el ejercicio de los derechos legalmente tutelados, máxime cuando los quejosos y sus bienes sean ajenos a la relación laboral que motivó el emplazamiento de huelga. No pasa inadvertido a este Alto Tribunal, que por reforma de primero de mayo de mil novecientos ochenta, se derogó juntamente con otros el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, dicha derogación no motiva la cesación de los efectos de los actos reclamados, si se encuentra plenamente demostrado en autos que le fue aplicado a la parte quejosa antes de su derogación. Independientemente de lo anterior, con motivo de la reforma aludida, el párrafo tercero impugnado fue reproducido en lo esencial por el párrafo primero del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 4109/77. Edmundo González Lugo y otra. 14 de julio de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 100, bajo el rubro "HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".