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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 61
IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 61
Cuando se reclaman algunos preceptos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en que se establecen derechos fiscales por servicio de agua, los únicos facultados para acudir al amparo, son quienes demuestren que se les ha requerido del pago de dicho tributo, por ser los propietarios de los predios donde se ubican las tomas de agua o los usufructuarios del servicio que causa el gravamen, pues son éstos los obligados a su pago y, por consiguiente, los únicos a quienes se puede causar lesión en sus intereses jurídicamente tutelados.
Precedentes
Amparo en revisión 2142/80. Magdalena Sanromán Cosío y coagraviados. 25 de agosto de 1981. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 288, tesis de rubro "IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS. DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA. FALTA DE INTERES JURIDICO.".