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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 92
IMPUESTOS. CASOS EN LOS QUE SU PAGO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 92
La creación de impuestos y demás contribuciones de carácter fiscal, deriva de la facultad impositiva de que se encuentra revestido el Estado como ente soberano y que plasma en la legislación, y no de la voluntad caprichosa de los particulares obligados al pago del gravamen, de suerte que un elemento esencial de los tributos es precisamente la tasa que los rige; en consecuencia, quien efectúe el pago de cantidades diversas a las señaladas en la ley, a virtud de un convenio celebrado por una asociación (Cámara de Industria y Comercio), que ni siquiera es causante del impuesto combatido y aun cuando el quejoso sea miembro de tal asociación, y con ese carácter haya enterado cantidades a la autoridad exactora, no debe concluirse que consintió con el impuesto. Por el contrario para que pueda tenerse legalmente por consentida una ley que crea algún tributo fiscal, es necesario que en los autos del juicio de garantías, obre constancia fehaciente de que el quejoso efectuó el pago liso y llano del propio gravamen en cumplimiento a la misma ley que lo establece y conforme a las tasas que el legislador determinó en un acto de soberanía.
Precedentes
Amparo en revisión 5377/78. Gas Butep, S.A. 13 de octubre de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.