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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 112
INVASION DE ESFERAS, LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTO FUERO NO CONSTITUYEN UN PROBLEMA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 112
Cuando el problema que se plantea en amparo consiste en determinar cuáles autoridades, de entre las federales y las locales, son competentes para conocer de algún asunto, es evidente que el negocio trata de cuestiones de mera legalidad y, en consecuencia, no se está en el caso de las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, porque no es válido considerar que se invada o restrinja la soberanía de un Estado de la Unión, por la mera circunstancia de que un tribunal de la Federación conozca de asuntos jurisdiccionales respecto de los cuales se afirme no son de su competencia, sino de la de un Estado o viceversa, pues soberanía y competencia son dos conceptos de alcances jurídicos distintos y la incompetencia no implica invasión. Además, el hecho de que el artículo 106 de la propia Carta Magna, establezca un procedimiento especial distinto al amparo para dirimir este tipo de cuestiones, demuestra que el Constituyente excluyó del tema de invasión de esferas, tales conflictos de competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5062/60. J. Francisco Rosas Cárdenas y coagraviados. 29 de septiembre de 1981. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.