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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 131
SOLAR URBANO, COMPETENCIA DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS DE NATURALEZA EMINENTEMENTE CIVIL SOBRE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 131
De la circunstancia de que el inmueble materia del arrendamiento que dio origen a un juicio de naturaleza civil, como es la desocupación de aquel bien, forme parte de una zona urbana ejidal, no puede originarse que el órgano competente para conocer de la referida controversia lo sea la Comisión Agraria Mixta en el Estado donde tal bien se encuentre, puesto que dicha comisión, además de otras atribuciones que le confieren el artículo 12 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sólo es competente para conocer de controversias de estricta naturaleza agraria y no de asuntos civiles, como aquél en el que, por no haberse ni siquiera reconvenido la nulidad del contrato, sólo habrá de resolverse acerca de la procedencia de la desocupación del bien arrendado, así como del pago de rentas, gastos y costas del juicio, pero sin que se pueda afectar la naturaleza jurídica del bien materia del arrendamiento, ni los derechos agrarios que sobre él puedan tener los contendientes.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Juez Segundo Municipal en Jalapa, Veracruz, y la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, para no conocer del Juicio Ordinario Civil 68/78, promovido por Francisco Cabrera González por su propio derecho y como apoderado de Angel Cabrera Orduña. 7 de julio de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Tercera Parte, Segunda Sala, página 41, bajo el rubro "AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. NO TIENEN EL CARACTER DE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "SOLAR URBANO, COMPETENCIA DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS DE NATURALEZA EMINENTEMENTE CIVIL SOBRE.".