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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 141
INVASION DE ESFERAS. CUANDO NO SE CONSIDERA PLANTEADA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 141
No basta que el fondo del amparo tenga por objeto decidir a qué autoridades, de entre las locales y las federales, corresponde la competencia para conocer de los negocios judiciales, para que se tenga por planteado un problema de invasión de esferas, pues para ello es necesario que la parte quejosa señale en su demanda de garantías la pretendida invasión, siendo indispensable, además, que no se reconozcan a las responsables facultades para emitir los propios actos reclamados, porque si la quejosa reconoce que están facultadas para emitir los actos, es jurídico concluir que por lo mismo no plantea problema alguno de invasión de esferas, dado que el órgano competente no puede invadir su propia esfera.
Precedentes
Amparo en revisión 4073/75. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.