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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. CADUCIDAD EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III, de la Ley de Amparo, no procede decretar la caducidad de la instancia en perjuicio de los núcleos de población ejidales o comunales o de los ejidatarios o comuneros, también lo es que en términos de dicho precepto sí es procedente decretarla en su beneficio, en tanto que la sentencia impugnada sobresea en el juicio y el recurrente sea el pequeño propietario que ejercitó la acción constitucional, pues al quedar firme dicho fallo, con motivo de la caducidad, ello beneficia al núcleo de población.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/77. Jesús Salinas de la Torre. 31 de marzo de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Rodolfo Ríos Vázquez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN EL AMPARO, EN MATERIA AGRARIA.".