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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 31
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 31
Cuando al formular los agravios el quejoso- recurrente se limite a hacer una mera reiteración de los conceptos de violación que invocó en su demanda de garantías, si tales conceptos de violación ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el Juez de Distrito y sin que por otra parte el recurrente exponga argumentación alguna dirigida a impugnar la legalidad de la sentencia del Juez Federal, mediante la demostración de violaciones específicas en que incurra la sentencia recurrida debe considerarse que los agravios así alegados en el recurso de revisión no reúnen los requisitos que la técnica jurídico-procesal señala para el efecto, y, en consecuencia, procede desechar los mencionados agravios por manifiestamente inoperantes y confirmar el fallo que se revisa.
Precedentes
Amparo en revisión 2112/79. Alfredo Guillén Gallardo. 3 de febrero de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Elena Ramírez Iñiguez de Castañón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 127-132, página 54. Amparo en revisión 1963/76. Eliseo Martínez Díaz y coagraviados. 28 de agosto de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCIII, página 9. Amparo en revisión 3091/54. Jesús Herrera Marmolejo. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.