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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 32
AUTORIDADES RESPONSABLES. DESOBEDIENCIA DE LAS, A LAS EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 32
En términos del párrafo segundo del artículo 105 de la Ley de Amparo, mientras no se determine que las responsables no obedecen la ejecutoria de amparo o las resoluciones que establecen la forma en que ésta debe cumplirse, no procede la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Consecuentemente, si no existe en autos la opinión del juzgador en el sentido de que las responsables no cumplen la ejecutoria de amparo, no procede la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución 28/76. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Reformas y Libertad, S.C.L. 9 de junio de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.