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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 53
DERECHOS. EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTORIZADO PARA RETENERLOS, CARECE DE INTERES JURIDICO PARA LA REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS PARA 1977).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 53
La Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos setenta y siete, reformada por Decreto Número 465 de fecha dieciocho de marzo del propio año, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el treinta del mismo mes, estableció lo siguiente, respecto a los servicios públicos de alumbrado: "Artículo primero... 20... VII. Los Ayuntamientos de los Municipios podrán delegar facultades en la Comisión Federal de Electricidad para la recaudación de este derecho..." Por otra parte, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Zacatecas, representados por el gobernador constitucional de la entidad y el secretario general de Gobierno, celebraron convenio con la Comisión Federal de Electricidad con apoyo en lo dispuesto en el artículo 3o. de la ley de ingresos antes mencionada, estableciendo en la cláusula séptima que: "El gobierno se obliga a pagar a "La Comisión", el importe de los derechos no cubiertos por consumidores que se inconformen con dicho cobro, mientras se tramitan y resuelven en definitiva las instancias que éstos interpongan". Así las cosas, de los elementos anteriores se desprende que los derechos de que se trata, provenientes de las contraprestaciones que exige el poder público, en el caso, por servicio de alumbrado público, es una contribución que beneficia directamente a los municipios en cuestión, pero no a la Comisión Federal de Electricidad; pues aunque es cierto que dicho organismo descentralizado celebró convenio con tales entidades para retener el derecho de que se trata y con su producto cobrarse el adeudo que con ella tenían los Municipios del Estado de Zacatecas, también lo es que el cobro de la contribución no implica una participación directa, por parte de la empresa, en la recaudación de los derechos, pues debe tenerse en cuenta que una cosa es la participación que puede otorgarse con motivo de la imposición de una contribución a ciertos contribuyentes y otra muy distinta, que los productos de la misma se encaucen para alguna finalidad, pues el objeto esencial de toda contribución es el de cubrir los gastos públicos en general, sin que importe que se le destine a determinado propósito, además de que, en todo caso, la obligación de los municipios de cubrir su adeudo subsiste aun cuando no se recauden los derechos de mérito, según se advierte de la cláusula séptima del convenio al que precedentemente se hizo alusión; lo que trae como consecuencia estimar que no se lesionan los intereses jurídicos de la Comisión cuando un particular promueve amparo en contra de las autoridades del Estado de Zacatecas, reclamando la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos Municipales a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7752/79. Compañía Fresnillo, S.A. 2 de junio de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Javier Pons Liceaga.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, AMPARO CONTRA. EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO AUTORIZADO PARA RETENER DERECHOS, CARECE DE INTERES JURIDICO CUANDO AQUELLA SE RECLAMA. (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS PARA 1977).".