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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 65
EQUIDAD Y GENERALIDAD EN MATERIA JURIDICO-FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 65
El principio de equidad, que debe satisfacer toda norma jurídico-fiscal, tiene como elemento esencial el de que, con respecto a los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en igual situación y, en cambio la generalidad que también debe revestir todo ordenamiento legal, se manifiesta en que sus disposiciones se apliquen a todas las personas que se coloquen en las hipótesis por ellas previstas, sin consideración de especie o de persona.
Precedentes
Amparo en revisión 3658/80. Octavio Barocio. 20 de enero de 1981. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 91-96, Primera Parte, página 59, tesis de rubro "CERVEZA, AGUA ENVASADA Y CEMENTO, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE, REALIZADA POR COMISIONISTAS Y DISTRIBUIDORES.".
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "EQUIDAD EN MATERIA JURIDICO FISCAL.".