Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232514
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 65
ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO MODIFICA LA PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 65
La circunstancia de que la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos del Distrito Federal declare de utilidad pública y regule el servicio de estacionamientos de vehículos en la entidad, en modo alguno viene a crear modalidades a la propiedad de los particulares sobre los predios que tengan destinados a otorgar tal servicio, pues, por un lado, la declaración y regulación tienen como finalidad proteger adecuadamente a los usuarios en relación con las obligaciones de guarda, estacionamiento y devolución de vehículos, contraídas por las personas que tienen destinado un establecimiento a esos objetivos y, por lo tanto, miren a la actividad y funcionamiento de dichos estacionamientos en el Distrito Federal, pero no se refieren al derecho de propiedad aludido, ni introducen un cambio, ni modifican general o permanentemente dicho derecho; y, por otro lado, debe partirse de la base de que la declaración de utilidad pública implica solamente una relación entre una necesidad y los satisfactores que a la misma deben aplicarse, para cuyo efecto se requiere, entre aquélla y éstos, una regulación que los adecue idóneamente; en tal sentido, la Constitución General de la República, en su artículo 27, al referirse a la causa "de utilidad pública", exige el cumplimiento de dos condiciones: a) que haya una necesidad estatal, social o general, personalmente indeterminada; y b) que el bien o actividad que se trata de regular sea susceptible económicamente de colmar o satisfacer tal necesidad. Dichas condiciones se dan en la especie, mas no impiden que el particular continúe realizando sus actividades, ni menoscaban el derecho de propiedad que tiene sobre el predio que dedica al estacionamiento de vehículos, así como tampoco lo extinguen parcialmente sus atributos de propietario.
Precedentes
Amparo en revisión 3221/76. Estacionamientos Gante, S. de R.L. 17 de marzo de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Javier Ponce Liceaga.