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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232516
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 123

IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS (HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo en revisión 3658/80. Octavio Barocio. 20 de enero de 1981. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 97-102, página 108. Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 62, página 31. Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba y coagraviados (acumulados). 12 de febrero de 1974. Mayoría de dieciocho votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Nota: En los Volúmenes 97-102 y 62, página 108 y 31 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS. (IMPUESTO DEL 1% SOBRE DIVERSAS PERCEPCIONES QUE SE DEDICAN A LA ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR, TECNICA Y UNIVERSITARIA).".
Registro digital (IUS): 232516